Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOSCM/11
Ley
LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, le dará cada año al Seminario de Cultura Mexicana una cantidad de dinero (subsidio) que nunca será menor de lo que ya recibe hoy. Además, le va a proporcionar un espacio para trabajar (local), muebles y personal de apoyo para las tareas administrativas, todo pagado por el gobierno. En pocas palabras, el gobierno se compromete a mantener y no reducir el apoyo económico, y también a darle instalaciones y empleados.

Texto oficial

ARTICULO 11.- El Gobierno Federal concederá al Seminario de Cultura Mexicana, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, un subsidio anual cuya cuantía en ningún caso será inferior al que disfruta actualmente. Por el mismo conducto y a su cargo, le proporcionará local, mobiliario y empleados administrativos.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 11 de la LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, explicado | Precedente Legal