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Ley
LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, en enero, el Consejo del Seminario tiene que aprobar un plan básico con las actividades que se van a hacer durante todo el año, como misiones en otros lugares, pláticas, cursos cortos, conciertos, exposiciones, publicaciones e investigaciones. Ahí también se debe decir qué le toca hacer a cada miembro titular (los miembros con derecho a voto). Es como hacer una lista de pendientes anual para que todos sepan qué les toca participar.

Texto oficial

ARTICULO 10.- En el mes de enero de cada año, el Consejo del Seminario aprobará un programa mínimo de actividades anuales que comprenda misiones foráneas, conferencias, cursos breves, conciertos, exposiciones, publicaciones e investigaciones, señalándose la cooperación que corresponda a cada miembro titular.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana (pág. 2) ↗

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