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Ley
LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Seminario puede nombrar miembros honorarios y correspondientes, que son como colaboradores especiales dentro o fuera de México. Su trabajo es ayudar a difundir la cultura mexicana y apoyar los programas que el Seminario realiza. Ser miembro honorario o correspondiente es un reconocimiento, no un puesto de planta. Así que si alguien ayuda a promover lo mexicano, el Seminario tiene la libertad de darle ese título.

Texto oficial

ARTICULO 9o.- Es facultad del Seminario nombrar miembros honorarios y correspondientes que dentro y fuera del país colaboren a la difusión de la cultura mexicana y a la realización de los programas de la institución.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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