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Ley
LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser miembro titular del Seminario de Cultura Mexicana, necesitas ser mexicano de nacimiento. También debes haberte destacado por tu trabajo en la ciencia o el arte, ya sea creando, investigando o difundiendo la cultura. La ley busca a personas que hayan demostrado dedicación y talento en estas áreas. En pocas palabras, es un reconocimiento para mexicanos que han puesto en alto la cultura y el conocimiento del país.

Texto oficial

ARTICULO 4o.- El puesto de miembro titular del Seminario será otorgado a mexicanos por nacimiento que se hayan distinguido en labores de creación e investigación científicas o artísticas y que hayan demostrado capacidad y empeño en trabajos de difusión cultural. LEY ORGÁNICA DEL SEMINARIO DE CULTURA MEXICANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 2 de 5

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana (pág. 1) ↗

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