Artículo 5 de la LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un miembro titular (con derecho a voto) deja el puesto, se necesita una votación para elegir a su reemplazo. Para que esa elección sea válida, al menos dos de cada tres personas que aún estén en el cargo deben estar de acuerdo. No basta con la mayoría simple; se requiere un apoyo muy amplio. En otras palabras, si hay 9 titulares activos, se necesitan los votos de 6 de ellos para nombrar al nuevo integrante.
Texto oficial
ARTICULO 5o.- Las vacantes de miembros titulares serán cubiertas por elección que reúna como mínimo el sufragio de las dos terceras partes de los miembros titulares en ejercicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.