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Artículo 5 de la LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un miembro titular (con derecho a voto) deja el puesto, se necesita una votación para elegir a su reemplazo. Para que esa elección sea válida, al menos dos de cada tres personas que aún estén en el cargo deben estar de acuerdo. No basta con la mayoría simple; se requiere un apoyo muy amplio. En otras palabras, si hay 9 titulares activos, se necesitan los votos de 6 de ellos para nombrar al nuevo integrante.

Texto oficial

ARTICULO 5o.- Las vacantes de miembros titulares serán cubiertas por elección que reúna como mínimo el sufragio de las dos terceras partes de los miembros titulares en ejercicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.