Artículo 6 de la LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 6 dice que ser miembro del Seminario es para toda la vida, pero se puede perder solo en dos casos: primero, si renuncias al puesto; segundo, si por una situación permanente (que no sea por enfermedad) o por no cumplir completamente con tus obligaciones durante un año, te quedas sin el cargo.
Texto oficial
ARTICULO 6o.- El carácter de miembro titular del Seminario es vitalicio y sólo podrá perderse: I.- Por renuncia del cargo; II.- Por imposibilidad permanente que no provenga de enfermedad o por incumplimiento absoluto de las obligaciones aceptadas con el nombramiento y en el lapso de un año.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.