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Artículo 6 de la LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que ser miembro del Seminario es para toda la vida, pero se puede perder solo en dos casos: primero, si renuncias al puesto; segundo, si por una situación permanente (que no sea por enfermedad) o por no cumplir completamente con tus obligaciones durante un año, te quedas sin el cargo.

Texto oficial

ARTICULO 6o.- El carácter de miembro titular del Seminario es vitalicio y sólo podrá perderse: I.- Por renuncia del cargo; II.- Por imposibilidad permanente que no provenga de enfermedad o por incumplimiento absoluto de las obligaciones aceptadas con el nombramiento y en el lapso de un año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.