Artículo 7 de la LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo del Seminario (un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes) debe votar para decidir. Para que esa decisión sea válida, se necesita el voto a favor de al menos dos de cada tres miembros que estén activos en ese momento. Nada de contar a los que faltan, solo los titulares que sí están trabajando. Esto aplica en los casos específicos que menciona la ley anterior.
Texto oficial
ARTICULO 7o.- En los casos de la fracción II del artículo anterior, debe mediar la decisión del Consejo del Seminario por el voto de las dos terceras partes de sus miembros titulares en ejercicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.