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Ley
LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo del Seminario (un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes) debe votar para decidir. Para que esa decisión sea válida, se necesita el voto a favor de al menos dos de cada tres miembros que estén activos en ese momento. Nada de contar a los que faltan, solo los titulares que sí están trabajando. Esto aplica en los casos específicos que menciona la ley anterior.

Texto oficial

ARTICULO 7o.- En los casos de la fracción II del artículo anterior, debe mediar la decisión del Consejo del Seminario por el voto de las dos terceras partes de sus miembros titulares en ejercicio.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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