- Ley
- LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que alguien sea consejero externo de esta institución, debe ser mexicano, tener experiencia en finanzas, leyes, administración o contabilidad, y ser una persona honesta y capaz de tomar decisiones sin dejarse llevar por intereses personales o económicos. Además, necesita cumplir con requisitos como haber ocupado durante al menos cinco años un puesto de alto nivel en esas áreas, no ser empleado o accionista de empresas de construcción o crédito de vivienda (ni ser familiar cercano de alguien que lo sea), y no tener un trabajo en el gobierno al momento de ser elegido. También debe evitar tener vínculos económicos o laborales importantes con la institución o sus empresas relacionadas, y no representar a sindicatos o grupos de trabajadores que tengan que ver con el negocio de la sociedad. Por último, si surge una situación donde sus intereses personales puedan chocar con los de la institución, debe informarlo al consejo y no participar en las decisiones sobre ese tema, además de guardar secreto sobre toda la información privada de la empresa hasta que sea pública.
Texto oficial
Artículo 17.- Las designaciones de consejeros externos deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que cuenten con experiencia en materia financiera, jurídica, administrativa o contable, y con capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés, sin que estén supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Además, deberán de cubrir los requisitos siguientes: I. Estar en pleno goce de sus derechos; Fracción reformada DOF 20-08-2008 II. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en materia financiera, jurídica, administrativa o contable; III. No ser accionista, funcionario, apoderado o agente de empresa dedicada a la construcción, comercialización o financiamiento de vivienda, o pariente en primer grado, por consanguinidad o afinidad, de personas que tengan algún carácter de los mencionados en esta fracción; IV. No ejercer cargo, empleo o comisión en el servicio público al día de la designación; V. No tener nexos patrimoniales importantes, litigio pendiente, nexos profesionales, vínculos laborales o conflictos de interés con la Sociedad, ni con las instituciones de seguros o empresas en cuyo capital participe aquella; VI. No tener, bajo cualquier forma, la representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o de sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Sociedad, de las instituciones de seguros o de las empresas en cuyo capital participe ésta, y LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 7 de 25 VII. Los demás que determinen la Ley de Instituciones de Crédito y otras disposiciones aplicables. Los consejeros externos deberán comunicar al Consejo Directivo cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de interés, así como abstenerse de participar en la deliberación y votación respectivas. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos de la Sociedad, así como de las instituciones de seguros o las empresas en cuyo capital social participe ésta, incluyendo las deliberaciones del Consejo Directivo de las que sean sabedores por su carácter de consejero, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público. Para efectos de este artículo, se considerará que un consejero externo tiene nexos patrimoniales importantes cuando, por sí o por conducto de empresas en cuyo capital social participe, realice ventas, por el equivalente a más del diez por ciento de las ventas totales anuales de él o de dichas empresas, en los dos últimos ejercicios fiscales, a la Sociedad o a las empresas a que se refieren las fracciones X Bis y X Ter del artículo 4 de esta Ley. El Director General de la Sociedad y los consejeros deberán abstenerse de participar, con la representación de la Sociedad o de las instituciones de seguros en las que ésta participe, en actos políticos partidistas. Artículo reformado DOF 22-06-2006
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