LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley establece las reglas para cómo debe funcionar la Sociedad Hipotecaria Federal, que es un banco del gobierno mexicano. Su propósito es organizar y controlar todo lo que hace esta institución. La ley se basa en lo que dice la Constitución sobre el derecho a la vivienda. En pocas palabras, sirve para asegurarse de que este banco opere bien y cumpla su función.
- Art. 2La Sociedad Hipotecaria Federal es como un banco del gobierno que se encarga de ayudar a que haya más créditos para comprar, construir o mejorar casas, sobre todo para las personas de bajos ingresos. También sirve para dar garantías y apoyar proyectos relacionados con la vivienda. Aparte, puede respaldar préstamos para poner servicios básicos en conjuntos de casas, como luz o agua. Además, debe crear programas especiales para construir viviendas en comunidades indígenas y afromexicanas, usando el dinero que el gobierno apruebe para eso. Por último, cuando hablan de "mercado secundario de créditos", se refieren a cuando se venden deudas de casas o documentos ligados a ellas a otras personas.
- Art. 3La Sociedad Hipotecaria Federal (una institución del gobierno que apoya la vivienda) va a tener su domicilio en el lugar que ella misma decida en su Reglamento Orgánico, pero siempre dentro del país. Además, esta sociedad va a durar por tiempo indefinido, o sea, no tiene una fecha de caducidad; se queda funcionando para siempre a menos que alguna ley decida lo contrario después.
- Art. 4El artículo dice que la Sociedad Hipotecaria Federal puede hacer varias cosas para apoyar el crédito a la vivienda. Por ejemplo, puede pedir préstamos y prestar dinero, invertir en casas o terrenos, y dar garantías para que otros préstenos créditos. También puede ayudar a los compradores de vivienda juntando el enganche, hacer avalúos (como calcular cuánto vale una casa) y asesorar a otras empresas en temas de su especialidad. En corto, es como una lista de todo lo que puede hacer para que sea más fácil comprar o financiar una casa.
- Art. 5Las operaciones que haga la Sociedad deben hacerse de forma que ayuden a cumplir su objetivo y a cuidar bien su dinero. Esto significa que los préstamos que dé la Sociedad siempre deben tener una garantía (como un respaldo o aval) y cumplir con las reglas que ponga su Consejo Directivo. En otras palabras, no se puede prestar dinero a lo loco, sino con responsabilidad y siguiendo los lineamientos establecidos.
- Art. 6La Secretaría de Hacienda (SHCP) puede crear reglas especiales para que la Sociedad (un banco de desarrollo) pueda hacer préstamos, inversiones y ofrecer servicios, sin seguir algunas leyes bancarias normales. Eso sí, no aplica para los fideicomisos, mandatos o comisiones, que son acuerdos donde alguien maneja dinero o bienes por otros. Por otro lado, el Banco de México es el único que pone las reglas para cuando la Sociedad recibe dinero del público (como cuentas de ahorro), maneja fideicomisos o mandatos, opera en el mercado de dinero o hace operaciones financieras llamadas derivadas (contratos basados en el valor de algo, como monedas o tasas).
- Art. 7Este artículo dice que una Sociedad (como un banco o empresa) puede manejar un fideicomiso donde ella misma sea tanto el administrador del dinero (fiduciario) como el que recibe los beneficios (fideicomisario). También puede hacer negocios consigo misma al cumplir con esos fideicomisos, siempre y cuando no haya un conflicto de intereses, o sea, que no se beneficie injustamente a costa de alguien más. En pocas palabras, la empresa puede tener varios roles en el mismo acuerdo si todo es transparente.
- Art. 8La Sociedad Hipotecaria Federal puede decidir cuánto vale en total una emisión de certificados de participación para construir vivienda, pero antes debe hacer un estudio profesional de los bienes que están en el fideicomiso. Para fijar ese precio total, la Sociedad usa el valor comercial de los bienes, y si los certificados se pagan poco a poco (amortizables), calcula un margen extra de seguridad para proteger el dinero de los inversionistas. La palabra "definitivo" significa que esa decisión no se puede cambiar ni impugnar después. En pocas palabras, la Sociedad pone el precio y es la última palabra.
- Art. 8 BisEl artículo 8 Bis dice que el Gobierno Federal se hace responsable, siempre, de las deudas que la Sociedad Hipotecaria Federal tenga con dos tipos de clientes: primero, con personas (tú, yo o cualquier empresa nacional) que hayan hecho depósitos o inversiones; y segundo, con instituciones privadas, gobiernos u organismos internacionales de otros países. En pocas palabras, si esa sociedad financiera debe dinero y no puede pagar, el Gobierno Federal cubre esa deuda. Esto solo aplica para las operaciones en las que la Sociedad recibe dinero, no para las que ella presta.
- Art. 9El dinero de la Sociedad se divide en dos tipos de certificados (como si fueran acciones): el 66% son de la serie "A" y el 34% de la serie "B". El valor de cada certificado lo decide su propio reglamento interno. La serie "A" solo la puede comprar el Gobierno Federal, no se puede vender a nadie más ni tiene cupones para cobrar intereses, y jamás puede cambiar sus derechos. La serie "B" la pueden comprar el Gobierno Federal, gobiernos estatales y municipales, y personas o empresas mexicanas, siempre siguiendo las reglas del artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito. La Secretaría de Hacienda puede permitir que algunas dependencias del gobierno compren más certificados de la serie "B" de lo que dice ese artículo.
- Art. 10El artículo dice que el "capital neto" (una cantidad mínima de dinero que un banco debe tener para operar) lo va a determinar la Secretaría de Hacienda. Pero antes de fijarlo, la Secretaría tiene que escuchar lo que opinan el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En pocas palabras, el gobierno decide cuánto dinero neto debe tener un banco, pero pide consejo a dos instituciones importantes para tomar la decisión.
- Art. 11Este artículo dice que ninguna empresa extranjera ni ninguna persona de otro país puede ser dueña de acciones de la Sociedad. Tampoco pueden empresas mexicanas que no tengan en sus reglas una cláusula donde se comprometan a no tener socios extranjeros directa o indirectamente. Si alguien desobedece esto, el Gobierno Federal le quita esa parte de la empresa y se la queda. En pocas palabras, la ley prohíbe que extranjeros sean dueños de esta sociedad.
- Art. 12La Secretaría de Hacienda ya va a decidir cómo emitir y manejar los certificados de la serie "B". Esto incluye las reglas sobre quién los puede tener y cómo circularán.
- Art. 13La Sociedad va a ser manejada por dos áreas: un Consejo Directivo y un Director General. Cada uno tiene sus propias funciones y responsabilidades bien definidas, así que no se meten en las decisiones del otro. Piensa que el Consejo Directivo es como el grupo que define las reglas y el rumbo, mientras que el Director General se encarga de que las cosas se hagan día a día. En pocas palabras, cada quien sabe lo que le toca hacer.
- Art. 14El Consejo Directivo de esta sociedad va a tener 10 integrantes. Seis de ellos representan a la serie "A" de las acciones de la empresa: ahí entran el Secretario de Hacienda (quien será el presidente), el Subsecretario de Hacienda, un Subgobernador del Banco de México, otro representante del Banco de México, el Secretario de Desarrollo Agrario (Sedatu) y el titular de la Comisión Nacional de Vivienda. Los otros cuatro son consejeros externos que representan a la serie "B", y los elige la persona o grupo que tenga la mayoría de esos certificados; si el dueño es el Gobierno Federal, lo decide el Secretario de Hacienda. Los consejeros externos no tienen suplentes, pero los demás sí pueden nombrar a alguien que los reemplace, preferiblemente con nivel de director general en el gobierno federal. Si el Secretario de Hacienda falta, el presidente será el Subsecretario de Hacienda; si él también falta, el suplente del Secretario, y si nadie de esos está, los consejeros de la serie "A" eligen a quién preside. Además, el Consejo puede invitar a sus juntas a personas que tengan que ver con los temas que van a tratar.
- Art. 15El Consejo Directivo debe juntarse al menos cada tres meses y puede tomar decisiones válidas si asisten por lo menos seis de sus miembros, siempre que entre ellos haya dos consejeros de la serie "A" (un tipo especial de inversionistas) y dos consejeros externos (que no trabajan en la empresa). Para aprobar algo, se necesita el voto de la mayoría de los presentes; si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo para romperlo. En la reunión, deben anotar en la lista los temas específicos que van a tratar, sin incluir cosas generales.
- Art. 16Los consejeros externos duran 4 años en el puesto, pero no todos entran al mismo tiempo: cada año se renueva una parte. Pueden ser elegidos más de una vez, no solo una. Si alguien deja el puesto antes de tiempo, lo ocupa otra persona solo por el tiempo que le faltaba al que se fue. Estos consejeros no son empleados de la Sociedad ni servidores públicos. El Consejo Directivo, sin delegar a nadie, decide cuánto les pagan, tomando en cuenta lo que gana el personal y cómo van los sueldos en el sistema financiero, pero los consejeros no pueden votar en esa decisión.
- Art. 17Para que alguien sea consejero externo de esta institución, debe ser mexicano, tener experiencia en finanzas, leyes, administración o contabilidad, y ser una persona honesta y capaz de tomar decisiones sin dejarse llevar por intereses personales o económicos. Además, necesita cumplir con requisitos como haber ocupado durante al menos cinco años un puesto de alto nivel en esas áreas, no ser empleado o accionista de empresas de construcción o crédito de vivienda (ni ser familiar cercano de alguien que lo sea), y no tener un trabajo en el gobierno al momento de ser elegido. También debe evitar tener vínculos económicos o laborales importantes con la institución o sus empresas relacionadas, y no representar a sindicatos o grupos de trabajadores que tengan que ver con el negocio de la sociedad. Por último, si surge una situación donde sus intereses personales puedan chocar con los de la institución, debe informarlo al consejo y no participar en las decisiones sobre ese tema, además de guardar secreto sobre toda la información privada de la empresa hasta que sea pública.
- Art. 18Los consejeros externos (personas de fuera que dan consejos a la empresa) solo pueden ser despedidos por razones muy específicas. Por ejemplo, si se vuelven locos o tienen una enfermedad física que les impida trabajar más de seis meses, si dejan de cumplir los requisitos que pide la ley, o si faltan al 30% o más de las juntas sin una excusa válida. También los pueden echar si no siguen los acuerdos del consejo, usan información secreta para su beneficio o de otros, votan en casos donde tengan intereses personales, o si presentan información falsa a propósito. El Consejo Directivo decide si hay motivo para correrlos, pero el afectado tiene derecho a dar su versión antes de que lo voten, y después se nombra a un reemplazo.
- Art. 19El Consejo Directivo es el grupo de personas que toma las decisiones importantes de la Sociedad, y su trabajo está definido por las reglas que marca la ley. Este Consejo puede autorizar las operaciones que sean necesarias para que la Sociedad cumpla con su objetivo. Cuando quieran aprobar las operaciones de los incisos VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Director General debe dar su opinión antes y el Consejo tiene que tomarla en cuenta para decidir.
- Art. 20El Consejo Directivo tiene varias responsabilidades importantes que aprueba, como las operaciones de la Sociedad (préstamos, inversiones y servicios) y los planes de trabajo a largo plazo que le proponga el Director General. También aprueba el sueldo de los consejeros externos y de los miembros de los comités, siempre siguiendo las reglas de presupuesto. Además, revisa el informe anual de actividades del Director General y autoriza el reglamento interno de la Sociedad, que luego se manda a la Secretaría de Hacienda para su visto bueno. Otra de sus funciones es aprobar el presupuesto de la Sociedad, incluyendo los gastos diarios y las inversiones, pero sin pasarse de los límites que fija la Secretaría de Hacienda. Por último, define cosas como sueldos, prestaciones, políticas de ascensos y jubilaciones para los trabajadores, basándose en lo que recomiende el comité de recursos humanos.
- Art. 21El Director General de esta institución lo elige el Presidente de la República, pero el trámite lo hace la Secretaría de Hacienda. La persona que quede debe ser bien honesta, de buena fama, y tener mucha experiencia y conocimiento en el sistema financiero y en asuntos de administración. Además, tiene que cumplir con los requisitos que pide el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.
- Art. 22El Director General es el jefe que administra y representa legalmente a la Sociedad, pero no puede hacer todo por sí solo, porque el Consejo Directivo también tiene autoridad. Tiene la libertad de firmar contratos, documentos y tomar decisiones sobre bienes, dinero, juicios y cobranzas, incluso si las leyes normalmente piden permisos especiales para ciertas cosas. Puede, por ejemplo, emitir cheques, demandar o perdonar en un juicio, retirar una queja, ir a un arbitraje (como un juicio privado), y nombrar o quitar abogados, pero para dar poderes sobre propiedades necesita permiso del Consejo Directivo. También debe informar a la Secretaría sobre operaciones relacionadas con otros bancos de desarrollo, seguir los acuerdos del Consejo, y hacer planes de trabajo de al menos cinco años para que el Consejo los apruebe. Además, propone al Consejo quiénes ocuparán los puestos importantes debajo de él y maneja las licencias o renuncias de esos empleados.
- Art. 23La vigilancia de una sociedad se refiere a que un grupo de personas o autoridades se aseguran de que la empresa funcione bien y cumpla con las reglas. Esto lo hacen los órganos (como juntas o comités) que marca la Ley de Instituciones de Crédito, y también siguiendo las instrucciones generales que da la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la CNBV, que es como el supervisor de los bancos). En otras palabras, hay organismos oficiales que revisan que la sociedad no haga trampa y opere conforme a la ley.
- Art. 23 BisEste artículo ya no es válido, fue eliminado oficialmente el 10 de enero de 2014. La palabra "derogar" significa que se canceló o se quitó de la ley, así que ya no tienes que preocuparte por cumplirlo. Es como si el artículo nunca hubiera existido desde esa fecha.
- Art. 24Este artículo habla sobre los altos cargos de una sociedad financiera (como consejeros o el director general) y de las aseguradoras donde esa sociedad tenga acciones. Dice que esas personas solo tienen que presentarse a declarar o responder preguntas en un juicio si las autoridades se las mandan por escrito, mediante un documento oficial llamado "oficio". La respuesta también deben darla por escrito, dentro del plazo que las autoridades les indiquen. En pocas palabras, no pueden ser obligados a ir a declarar en persona, todo se hace con papeles.
- Art. 24 BisEl artículo dice que el Gobierno (la Sociedad) puede ser dueño de casi todas las acciones de ciertas aseguradoras, pero debe dejar una sola acción fuera. Esa acción que sobra la compra el Gobierno Federal a través de la Tesorería. Esto significa que esas aseguradoras son controladas mayoritariamente por el Estado. Además, el dinero que se invierta en estas aseguradoras se descuenta del dinero propio que tiene la Sociedad.
- Art. 24 QuáterEste artículo dice que las aseguradoras que están relacionadas con la Sociedad Hipotecaria Federal (como el Infonavit) no tienen que seguir las reglas normales sobre cómo se forman sus juntas directivas. En lugar de eso, su consejo de administración será el mismo grupo de personas que ya están en el Consejo Directivo de la Sociedad. El director general de la aseguradora lo elige ese consejo, pero solo entre los candidatos que proponga el Secretario de Hacienda, aunque también puede ser el mismo director general de la Sociedad. Además, estas aseguradoras pueden usar la estructura y el personal de la Sociedad para hacer su trabajo, siempre y cuando todo lo que hagan busque apoyar los créditos para vivienda y manejen su dinero de manera responsable.
- Art. 24 TerLa Sociedad (una empresa principal) es responsable de pagar las deudas de las aseguradoras en las que tenga acciones, usando todo su dinero y bienes (su patrimonio) si es necesario. Las aseguradoras no pagan las deudas de la Sociedad ni las de otras aseguradoras del grupo. La Sociedad solo responde por las deudas que las aseguradoras tengan hasta el momento en que venda sus acciones; después de eso, ya no es responsable. En pocas palabras, la empresa dueña de las acciones es la única que responde por los problemas de las aseguradoras, pero las aseguradoras no responden por los problemas de la empresa ni de sus compañeras.
- Art. 25El Gobierno Federal, por medio de la Secretaría de Hacienda (la dependencia que maneja los impuestos y el dinero del país), puede aclarar cómo se aplican las reglas de esta ley en trámites y asuntos oficiales. Esto significa que, si tienes dudas sobre cómo cumplir con lo que dice la ley, esa Secretaría puede darte una explicación útil para resolver tu caso. Pero ojo: esa interpretación solo sirve para cuestiones administrativas, no para cambiar lo que dice la ley ni para asuntos judiciales. En pocas palabras, la autoridad fiscal te puede orientar sobre cómo entender y aplicar las reglas, pero sin inventar nuevas obligaciones.
- Art. 26Las reglas que ponen este artículo se aplican cuando la Ley de la Sociedad Hipotecaria Federal no cubra algún tema. Primero se revisa la Ley de Instituciones de Crédito, luego la Ley del Banco de México, después las leyes de comercio, luego las costumbres bancarias y comerciales, y por último el Código Civil Federal. O sea, si no hay una respuesta directa en su propia ley, la Sociedad usa estas otras leyes en ese orden específico. Esto sirve para que siempre haya una forma clara de resolver cualquier situación sin dejar huecos legales.
- Art. 27La Sociedad funciona siguiendo el año del calendario: empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. Cada año tiene que publicar su balance general, que es un resumen de sus ganancias y gastos. Esa publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno de México donde se ponen avisos importantes.
- Art. 28Cada año, la Sociedad (la empresa o institución de la que se habla) debe armar sus planes de gasto e inversión y sus programas de trabajo, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. La Secretaría de Hacienda es la que supervisa, revisa y autoriza cómo se usan los recursos de la Sociedad, según lo que dice el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito. La idea es que la Sociedad maneje su dinero de la mejor forma posible, pero siempre dentro de la libertad que necesita para funcionar bien y sin saltarse la ley.
- Art. 29El artículo 29 dice que, para los efectos de ciertas partes del artículo 4, se consideran "entidades financieras" a un montón de instituciones como bancos, aseguradoras, cajas de ahorro y otras similares que estén operando bajo reglas especiales de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. También incluye a los fideicomisos del gobierno federal que tengan su garantía en alguna operación. Además, el Consejo Directivo puede agregar más instituciones a esta lista cuando lo decida.
- Art. 30Este artículo dice que los negocios o contratos de una sociedad (como una empresa) se pueden hacer en un simple documento privado, sin necesidad de ir ante un notario. Ese documento se tiene que registrar en los archivos públicos del gobierno, siguiendo lo que marca otra ley. En cambio, si la empresa da algo en garantía, como una casa o un terreno para asegurar un préstamo, debe cumplir con todos los requisitos especiales que pide la ley para ese tipo de trámites.
- Art. 31La Sociedad tiene un grupo llamado Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, formado por tres personas de la Secretaría de Hacienda, un consejero externo (alguien de fuera), un experto en recursos humanos propuesto por el jefe de la Sociedad, y el mismo jefe. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el presidente del Comité (que es un subsecretario de Hacienda) tiene el voto decisivo. El jefe de la Sociedad no puede participar cuando se habla de su propio sueldo, prestaciones o beneficios. Este Comité se encarga de proponer sueldos, políticas de ascensos, capacitación y jubilaciones, siempre siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda.
- Art. 32Ese artículo fue eliminado de la ley el 24 de junio de 2002, por lo que ya no tiene ningún efecto. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no es válido ni se aplica. No tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía porque simplemente ya no existe. En pocas palabras, ese artículo es historia.
- Art. 33La Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) les paga abogados y brinda defensa legal a los miembros de su Consejo Directivo, a sus comités, y a los empleados que trabajan o trabajaron en la SHF o en aseguradoras donde la SHF tenga acciones. Esto aplica solo por acciones que estas personas hicieron como parte de su trabajo, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. La ayuda legal sigue vigente aunque ya no trabajen en la institución, siempre que los actos hayan ocurrido durante su tiempo en el puesto. El servicio se financia con el dinero que la SHF tenga destinado para esto. Pero si un juez o autoridad da una sentencia final en contra de la persona que recibió la ayuda, esa persona tendrá que devolverle a la SHF todo el dinero que se gastó en su defensa. Además, la persona que recibe la ayuda sigue obligada a rendir los informes que le pida la ley como parte de su trabajo.