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Artículo 11 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que ninguna empresa extranjera ni ninguna persona de otro país puede ser dueña de acciones de la Sociedad. Tampoco pueden empresas mexicanas que no tengan en sus reglas una cláusula donde se comprometan a no tener socios extranjeros directa o indirectamente. Si alguien desobedece esto, el Gobierno Federal le quita esa parte de la empresa y se la queda. En pocas palabras, la ley prohíbe que extranjeros sean dueños de esta sociedad.

Texto oficial

Artículo 11.- En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros. Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán a favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.