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Ley
LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el "capital neto" (una cantidad mínima de dinero que un banco debe tener para operar) lo va a determinar la Secretaría de Hacienda. Pero antes de fijarlo, la Secretaría tiene que escuchar lo que opinan el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En pocas palabras, el gobierno decide cuánto dinero neto debe tener un banco, pero pide consejo a dos instituciones importantes para tomar la decisión.

Texto oficial

Artículo 10.- El capital neto a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal (pág. 4) ↗

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