Artículo 10 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el "capital neto" (una cantidad mínima de dinero que un banco debe tener para operar) lo va a determinar la Secretaría de Hacienda. Pero antes de fijarlo, la Secretaría tiene que escuchar lo que opinan el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En pocas palabras, el gobierno decide cuánto dinero neto debe tener un banco, pero pide consejo a dos instituciones importantes para tomar la decisión.
Texto oficial
Artículo 10.- El capital neto a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.