- Ley
- LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Sociedad Hipotecaria Federal (una institución del gobierno que apoya la vivienda) va a tener su domicilio en el lugar que ella misma decida en su Reglamento Orgánico, pero siempre dentro del país. Además, esta sociedad va a durar por tiempo indefinido, o sea, no tiene una fecha de caducidad; se queda funcionando para siempre a menos que alguna ley decida lo contrario después.
Texto oficial
Artículo 3o.- El domicilio de Sociedad Hipotecaria Federal será el que, dentro del territorio nacional, determine su Reglamento Orgánico. La duración de la Sociedad será indefinida. CAPITULO SEGUNDO LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 2 de 25 Operaciones
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