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Artículo 4 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que la Sociedad Hipotecaria Federal puede hacer varias cosas para apoyar el crédito a la vivienda. Por ejemplo, puede pedir préstamos y prestar dinero, invertir en casas o terrenos, y dar garantías para que otros préstenos créditos. También puede ayudar a los compradores de vivienda juntando el enganche, hacer avalúos (como calcular cuánto vale una casa) y asesorar a otras empresas en temas de su especialidad. En corto, es como una lista de todo lo que puede hacer para que sea más fácil comprar o financiar una casa.

Texto oficial

Artículo 4o.- La Sociedad podrá llevar a cabo los actos siguientes: I. Aceptar préstamos y créditos; II. Emitir bonos bancarios; III. Constituir depósitos en instituciones de crédito y en entidades financieras del exterior; IV. Operar con divisas y valores, incluyendo aquéllos respaldados por garantías otorgadas por la Sociedad o seguros otorgados por aseguradoras en las que participe esta última; Fracción reformada DOF 22-06-2006 V. Garantizar créditos y valores relacionados con financiamientos a la vivienda, otorgados o emitidos por entidades financieras, e invertir en esos valores; Fracción reformada DOF 22-06-2006 V Bis. Otorgar créditos relacionados con su objeto con el fin de impulsar el desarrollo de algún segmento de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda o de procurar la estabilidad de dichos mercados conforme a los criterios que defina su Consejo Directivo; Fracción adicionada DOF 20-08-2008. Reformada DOF 10-01-2014 V Ter. Prestar servicios de consultoría; Fracción adicionada DOF 20-08-2008 VI. Celebrar contratos para cubrir, total o parcialmente, los riesgos que asuma la Sociedad por las operaciones a que se refieren las fracciones V y V Bis anteriores; Fracción reformada DOF 22-06-2006, 10-01-2014 VII. Promover esquemas para constituir pagos iniciales o enganches destinados a la adquisición de vivienda; VIII. Realizar avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los efectuados por corredor público o perito; IX. Practicar operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y comisiones relativos a su fin, cuando por ley se le asigne a la Sociedad esa encomienda; cuando se trate de actos que coadyuven a la consecución de su objetivo o bien cuando la propia Sociedad constituya fideicomisos para cumplir obligaciones laborales a su cargo; X. Actuar como representante común de tenedores de títulos de crédito representativos de financiamiento a la vivienda; Fracción reformada DOF 22-06-2006 X Bis. Realizar aportaciones para la constitución de instituciones de seguros de los ramos de crédito a la vivienda y garantía financiera o invertir en el capital social de éstas, en los términos del artículo 24 Bis de esta Ley; Fracción adicionada DOF 22-06-2006 X Ter. Invertir, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el capital social de las empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares en la administración o en la realización del objeto de la propia Sociedad o realizar aportaciones para LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 3 de 25 la constitución de este tipo de empresas, en cuyo caso éstas no serán consideradas de participación estatal y, por lo tanto, no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal, así como contratar sus servicios sin que resulte aplicable para tal efecto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Fracción adicionada DOF 22-06-2006. Reformada DOF 20-08-2008, 10-01-2014 X Quáter. Realizar las inversiones previstas en los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito; Fracción adicionada DOF 10-01-2014 XI. Fomentar la instrumentación de programas de aseguramiento complementarios a los créditos a la vivienda, que permitan ampliar la cobertura de riesgos y facilitar la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a cargo de los acreditados o sus beneficiarios, cuando se presenten condiciones económicas adversas no imputables a ellos, que afecten de manera relevante su situación patrimonial, a fin de proteger el patrimonio de los acreditados, y Fracción adicionada DOF 10-01-2014 XII. Las demás operaciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, así como las análogas y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fracción recorrida DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.