Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOSHF/5
Ley
LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las operaciones que haga la Sociedad deben hacerse de forma que ayuden a cumplir su objetivo y a cuidar bien su dinero. Esto significa que los préstamos que dé la Sociedad siempre deben tener una garantía (como un respaldo o aval) y cumplir con las reglas que ponga su Consejo Directivo. En otras palabras, no se puede prestar dinero a lo loco, sino con responsabilidad y siguiendo los lineamientos establecidos.

Texto oficial

Artículo 5o.- Las operaciones a que se refiere el artículo 4 deberán contratarse en términos que guarden congruencia con la consecución del objeto de la Sociedad y con la sana administración de su patrimonio. Con este propósito los financiamientos que otorgue la Sociedad deberán contar con garantía y satisfacer los criterios que defina su Consejo Directivo. Artículo reformado DOF 20-08-2008, 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 5 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, explicado | Precedente Legal