- Ley
- LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las operaciones que haga la Sociedad deben hacerse de forma que ayuden a cumplir su objetivo y a cuidar bien su dinero. Esto significa que los préstamos que dé la Sociedad siempre deben tener una garantía (como un respaldo o aval) y cumplir con las reglas que ponga su Consejo Directivo. En otras palabras, no se puede prestar dinero a lo loco, sino con responsabilidad y siguiendo los lineamientos establecidos.
Texto oficial
Artículo 5o.- Las operaciones a que se refiere el artículo 4 deberán contratarse en términos que guarden congruencia con la consecución del objeto de la Sociedad y con la sana administración de su patrimonio. Con este propósito los financiamientos que otorgue la Sociedad deberán contar con garantía y satisfacer los criterios que defina su Consejo Directivo. Artículo reformado DOF 20-08-2008, 10-01-2014
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