- Ley
- LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
- Artículo
- 24 Bis
Artículo 24 Bis de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Gobierno (la Sociedad) puede ser dueño de casi todas las acciones de ciertas aseguradoras, pero debe dejar una sola acción fuera. Esa acción que sobra la compra el Gobierno Federal a través de la Tesorería. Esto significa que esas aseguradoras son controladas mayoritariamente por el Estado. Además, el dinero que se invierta en estas aseguradoras se descuenta del dinero propio que tiene la Sociedad.
Texto oficial
Artículo 24 Bis.- La participación de la Sociedad en el capital social de las instituciones de seguros a que se refiere el artículo 4, fracción X Bis, de esta Ley sólo podrá hacerse en la totalidad menos una de las acciones representativas del capital de tales instituciones y, en consecuencia, éstas serán empresas de participación estatal mayoritaria. La acción restante será suscrita por el Gobierno Federal, por conducto de la Tesorería de la Federación. LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 12 de 25 Las inversiones a que se refiere este artículo se restarán del capital neto de la Sociedad. Artículo adicionado DOF 22-06-2006
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