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Artículo 24 Quáter de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las aseguradoras que están relacionadas con la Sociedad Hipotecaria Federal (como el Infonavit) no tienen que seguir las reglas normales sobre cómo se forman sus juntas directivas. En lugar de eso, su consejo de administración será el mismo grupo de personas que ya están en el Consejo Directivo de la Sociedad. El director general de la aseguradora lo elige ese consejo, pero solo entre los candidatos que proponga el Secretario de Hacienda, aunque también puede ser el mismo director general de la Sociedad. Además, estas aseguradoras pueden usar la estructura y el personal de la Sociedad para hacer su trabajo, siempre y cuando todo lo que hagan busque apoyar los créditos para vivienda y manejen su dinero de manera responsable.

Texto oficial

Artículo 24 Quáter.- Como excepción a lo dispuesto por el artículo 29, fracciones VII, VII Bis y VII Bis 2 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en lo que respecta a los consejos de administración de las instituciones de seguros de que trata este capítulo, éstos quedarán integrados por los mismos consejeros que conforman el Consejo Directivo de la Sociedad y tendrán las facultades que establezca la normativa aplicable. La vigilancia de la sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Párrafo reformado DOF 20-08-2008, 10-01-2014 El director general de cada institución de seguros a que se refiere este artículo será designado por la Sociedad, mediante acuerdo de su Consejo Directivo, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público. La designación del director general podrá recaer en el Director General de la Sociedad. Las instituciones de seguros en cuyo capital social participe la Sociedad se apoyarán en la estructura administrativa de ésta para el ejercicio de sus funciones, en términos de las disposiciones aplicables. Las operaciones que, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, realicen las instituciones de seguros en cuyo capital participe la Sociedad deberán contratarse en términos que guarden congruencia con la consecución del objetivo de impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda y con la sana administración de su patrimonio. Artículo adicionado DOF 22-06-2006 CAPITULO QUINTO Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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