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Artículo 24 Ter de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Sociedad (una empresa principal) es responsable de pagar las deudas de las aseguradoras en las que tenga acciones, usando todo su dinero y bienes (su patrimonio) si es necesario. Las aseguradoras no pagan las deudas de la Sociedad ni las de otras aseguradoras del grupo. La Sociedad solo responde por las deudas que las aseguradoras tengan hasta el momento en que venda sus acciones; después de eso, ya no es responsable. En pocas palabras, la empresa dueña de las acciones es la única que responde por los problemas de las aseguradoras, pero las aseguradoras no responden por los problemas de la empresa ni de sus compañeras.

Texto oficial

Artículo 24 Ter.- La Sociedad y cada una de las instituciones de seguros a que se refiere el artículo 24 Bis anterior se regirán por lo siguiente: I. La Sociedad quedará obligada a responder subsidiaria e ilimitadamente, hasta por el monto de su patrimonio, del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las mencionadas instituciones de seguros; II. La Sociedad quedará obligada a responder ilimitadamente, hasta por el monto de su patrimonio, por las pérdidas de todas y cada una de las instituciones de seguros en cuyo capital participe, y III. Las instituciones de seguros no responderán por las pérdidas de la Sociedad, ni por aquellas de las demás instituciones en cuyo capital participe esta última. Para los efectos de este artículo, quedarán excluidas todas aquellas obligaciones que suscriban o contraigan las mencionadas instituciones de seguros con posterioridad a la fecha en que, en su caso, la Sociedad deje de ser titular de las acciones representativas de su capital. Artículo adicionado DOF 22-06-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.