Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOSHF/24
Ley
LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los altos cargos de una sociedad financiera (como consejeros o el director general) y de las aseguradoras donde esa sociedad tenga acciones. Dice que esas personas solo tienen que presentarse a declarar o responder preguntas en un juicio si las autoridades se las mandan por escrito, mediante un documento oficial llamado "oficio". La respuesta también deben darla por escrito, dentro del plazo que las autoridades les indiquen. En pocas palabras, no pueden ser obligados a ir a declarar en persona, todo se hace con papeles.

Texto oficial

Artículo 24.- Los Consejeros, el Director General y los delegados fiduciarios de la Sociedad y de las Instituciones de seguros en las que ésta participe en términos de la fracción X Bis, del artículo 4 de esta Ley, sólo están obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la Sociedad o de dichas instituciones, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas. Artículo reformado DOF 22-06-2006 CAPÍTULO CUARTO BIS De la Participación de la Sociedad en Instituciones de Seguros Capítulo adicionado DOF 22-06-2006

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.