Artículo 28 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Sociedad (la empresa o institución de la que se habla) debe armar sus planes de gasto e inversión y sus programas de trabajo, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. La Secretaría de Hacienda es la que supervisa, revisa y autoriza cómo se usan los recursos de la Sociedad, según lo que dice el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito. La idea es que la Sociedad maneje su dinero de la mejor forma posible, pero siempre dentro de la libertad que necesita para funcionar bien y sin saltarse la ley.
Texto oficial
Artículo 28.- La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos, de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la Sociedad, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la Sociedad en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 24-06-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.