- Ley
- LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo es el grupo de personas que toma las decisiones importantes de la Sociedad, y su trabajo está definido por las reglas que marca la ley. Este Consejo puede autorizar las operaciones que sean necesarias para que la Sociedad cumpla con su objetivo. Cuando quieran aprobar las operaciones de los incisos VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Director General debe dar su opinión antes y el Consejo tiene que tomarla en cuenta para decidir.
Texto oficial
Artículo 19.- El Consejo Directivo dirigirá a la Sociedad en los términos previstos en el artículo 42 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Crédito. El Consejo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán considerar las propuestas del Director General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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