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Ley
LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo es el grupo de personas que toma las decisiones importantes de la Sociedad, y su trabajo está definido por las reglas que marca la ley. Este Consejo puede autorizar las operaciones que sean necesarias para que la Sociedad cumpla con su objetivo. Cuando quieran aprobar las operaciones de los incisos VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Director General debe dar su opinión antes y el Consejo tiene que tomarla en cuenta para decidir.

Texto oficial

Artículo 19.- El Consejo Directivo dirigirá a la Sociedad en los términos previstos en el artículo 42 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Crédito. El Consejo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán considerar las propuestas del Director General.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal (pág. 8) ↗

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