Artículo 8 Bis de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 Bis dice que el Gobierno Federal se hace responsable, siempre, de las deudas que la Sociedad Hipotecaria Federal tenga con dos tipos de clientes: primero, con personas (tú, yo o cualquier empresa nacional) que hayan hecho depósitos o inversiones; y segundo, con instituciones privadas, gobiernos u organismos internacionales de otros países. En pocas palabras, si esa sociedad financiera debe dinero y no puede pagar, el Gobierno Federal cubre esa deuda. Esto solo aplica para las operaciones en las que la Sociedad recibe dinero, no para las que ella presta.
Texto oficial
Artículo 8 Bis.- El Gobierno Federal responderá en todo tiempo, de las operaciones pasivas concertadas por Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de banca de desarrollo: I. Con personas físicas o morales nacionales; y II. Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 CAPITULO TERCERO Capital social
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.