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Artículo 8 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Sociedad Hipotecaria Federal puede decidir cuánto vale en total una emisión de certificados de participación para construir vivienda, pero antes debe hacer un estudio profesional de los bienes que están en el fideicomiso. Para fijar ese precio total, la Sociedad usa el valor comercial de los bienes, y si los certificados se pagan poco a poco (amortizables), calcula un margen extra de seguridad para proteger el dinero de los inversionistas. La palabra "definitivo" significa que esa decisión no se puede cambiar ni impugnar después. En pocas palabras, la Sociedad pone el precio y es la última palabra.

Texto oficial

Artículo 8o.- El monto total nominal de las emisiones de certificados de participación relativos a bienes inmuebles destinados a la construcción de vivienda, podrá ser fijado mediante dictamen que formule la Sociedad, previo peritaje que practique de los bienes fideicomitidos materia de esa emisión. La Sociedad al formular su dictamen y fijar el monto total nominal de una emisión, tomará como base el valor comercial de los bienes, y si se tratare de certificados amortizables estimará sobre éste un margen prudente de seguridad para la inversión de los tenedores correspondientes. El dictamen que formule la Sociedad será definitivo. LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 4 de 25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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