- Ley
- LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una Sociedad (como un banco o empresa) puede manejar un fideicomiso donde ella misma sea tanto el administrador del dinero (fiduciario) como el que recibe los beneficios (fideicomisario). También puede hacer negocios consigo misma al cumplir con esos fideicomisos, siempre y cuando no haya un conflicto de intereses, o sea, que no se beneficie injustamente a costa de alguien más. En pocas palabras, la empresa puede tener varios roles en el mismo acuerdo si todo es transparente.
Texto oficial
Artículo 7o.- En los contratos de fideicomiso que celebre la Sociedad, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciario y como fideicomisario. Asimismo, podrá realizar operaciones con la propia Sociedad en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones, cuando no impliquen un conflicto de intereses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.