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Artículo 30 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los negocios o contratos de una sociedad (como una empresa) se pueden hacer en un simple documento privado, sin necesidad de ir ante un notario. Ese documento se tiene que registrar en los archivos públicos del gobierno, siguiendo lo que marca otra ley. En cambio, si la empresa da algo en garantía, como una casa o un terreno para asegurar un préstamo, debe cumplir con todos los requisitos especiales que pide la ley para ese tipo de trámites.

Texto oficial

Artículo 30.- Las operaciones de la Sociedad podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito. La constitución de garantías deberá sujetarse a las formalidades que establezca la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.