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Artículo 23 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La vigilancia de una sociedad se refiere a que un grupo de personas o autoridades se aseguran de que la empresa funcione bien y cumpla con las reglas. Esto lo hacen los órganos (como juntas o comités) que marca la Ley de Instituciones de Crédito, y también siguiendo las instrucciones generales que da la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la CNBV, que es como el supervisor de los bancos). En otras palabras, hay organismos oficiales que revisan que la sociedad no haga trampa y opere conforme a la ley.

Texto oficial

Artículo 23.- La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 22-06-2006, 20-08-2008, 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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