Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOSHF/23
Ley
LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La vigilancia de una sociedad se refiere a que un grupo de personas o autoridades se aseguran de que la empresa funcione bien y cumpla con las reglas. Esto lo hacen los órganos (como juntas o comités) que marca la Ley de Instituciones de Crédito, y también siguiendo las instrucciones generales que da la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la CNBV, que es como el supervisor de los bancos). En otras palabras, hay organismos oficiales que revisan que la sociedad no haga trampa y opere conforme a la ley.

Texto oficial

Artículo 23.- La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 22-06-2006, 20-08-2008, 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 23 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, explicado | Precedente Legal