Artículo 22 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General es el jefe que administra y representa legalmente a la Sociedad, pero no puede hacer todo por sí solo, porque el Consejo Directivo también tiene autoridad. Tiene la libertad de firmar contratos, documentos y tomar decisiones sobre bienes, dinero, juicios y cobranzas, incluso si las leyes normalmente piden permisos especiales para ciertas cosas. Puede, por ejemplo, emitir cheques, demandar o perdonar en un juicio, retirar una queja, ir a un arbitraje (como un juicio privado), y nombrar o quitar abogados, pero para dar poderes sobre propiedades necesita permiso del Consejo Directivo. También debe informar a la Secretaría sobre operaciones relacionadas con otros bancos de desarrollo, seguir los acuerdos del Consejo, y hacer planes de trabajo de al menos cinco años para que el Consejo los apruebe. Además, propone al Consejo quiénes ocuparán los puestos importantes debajo de él y maneja las licencias o renuncias de esos empleados.
Texto oficial
Artículo 22.- El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal de la Sociedad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo. Al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones: I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio. También podrá representar a la Sociedad cuando ésta actúe como Autoridad Responsable en el juicio de amparo, el titular de la unidad administrativa encargada del área jurídica de la Sociedad; Fracción reformada DOF 20-08-2008 I Bis. Informar a la Secretaría, previo a la autorización de las instancias correspondientes, las operaciones que pudiesen estar vinculadas con el objeto de las otras instituciones de banca de desarrollo; Fracción adicionada DOF 10-01-2014 II. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo; II Bis. Formular el plan de trabajo de largo plazo de la Sociedad de cuando menos cinco años, para someterlo a consideración del Consejo Directivo, que comprenda las proyecciones financieras, operativas y estrategias de la Institución. Este plan estratégico se revisará al menos cada tres años o antes en caso que se requiriera ajustar; Fracción adicionada DOF 22-06-2006. Reformada DOF 20-08-2008 II Bis 1. Formular el plan de trabajo anual relacionado con la estrategia, así como el avance y seguimiento del plan de largo plazo para someterlo a consideración del Consejo Directivo en el primer trimestre de cada año; Fracción adicionada DOF 20-08-2008 III. Actuar con el carácter de apoderado y como delegado fiduciario general, así como proponer al Consejo Directivo la designación de los servidores públicos de la Sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de su rango y presentar las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los mismos; LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 11 de 25 Fracción reformada DOF 10-01-2014 III Bis. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes de la Sociedad y determinar a los servidores públicos de la Sociedad que cuenten con esta atribución; Fracción adicionada DOF 20-08-2008 IV. Firmar y publicar los balances mensuales de la Sociedad conforme a las bases acordadas por el Consejo Directivo; V. Administrar los bienes y negocios celebrando los convenios de la Sociedad y ejecutando los actos que requieran la marcha ordinaria de la misma; VI. Ser el enlace de la Sociedad con la Administración Pública Federal y con el Congreso de la Unión; VII. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Sociedad, distintos de los señalados en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la designación y remoción de los delegados fiduciarios; administrar al personal en su conjunto, y establecer y organizar las oficinas de la institución; Fracción reformada DOF 10-01-2014 VIII. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de modificación al Reglamento Orgánico; IX. Fijar conforme a los tabuladores aprobados por el Consejo Directivo, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento, y X. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo o que le correspondan de acuerdo con la presente Ley. Fracción reformada DOF 22-06-2006
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