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Ley
LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General es el jefe que administra y representa legalmente a la Sociedad, pero no puede hacer todo por sí solo, porque el Consejo Directivo también tiene autoridad. Tiene la libertad de firmar contratos, documentos y tomar decisiones sobre bienes, dinero, juicios y cobranzas, incluso si las leyes normalmente piden permisos especiales para ciertas cosas. Puede, por ejemplo, emitir cheques, demandar o perdonar en un juicio, retirar una queja, ir a un arbitraje (como un juicio privado), y nombrar o quitar abogados, pero para dar poderes sobre propiedades necesita permiso del Consejo Directivo. También debe informar a la Secretaría sobre operaciones relacionadas con otros bancos de desarrollo, seguir los acuerdos del Consejo, y hacer planes de trabajo de al menos cinco años para que el Consejo los apruebe. Además, propone al Consejo quiénes ocuparán los puestos importantes debajo de él y maneja las licencias o renuncias de esos empleados.

Texto oficial

Artículo 22.- El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal de la Sociedad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo. Al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones: I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio. También podrá representar a la Sociedad cuando ésta actúe como Autoridad Responsable en el juicio de amparo, el titular de la unidad administrativa encargada del área jurídica de la Sociedad; Fracción reformada DOF 20-08-2008 I Bis. Informar a la Secretaría, previo a la autorización de las instancias correspondientes, las operaciones que pudiesen estar vinculadas con el objeto de las otras instituciones de banca de desarrollo; Fracción adicionada DOF 10-01-2014 II. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo; II Bis. Formular el plan de trabajo de largo plazo de la Sociedad de cuando menos cinco años, para someterlo a consideración del Consejo Directivo, que comprenda las proyecciones financieras, operativas y estrategias de la Institución. Este plan estratégico se revisará al menos cada tres años o antes en caso que se requiriera ajustar; Fracción adicionada DOF 22-06-2006. Reformada DOF 20-08-2008 II Bis 1. Formular el plan de trabajo anual relacionado con la estrategia, así como el avance y seguimiento del plan de largo plazo para someterlo a consideración del Consejo Directivo en el primer trimestre de cada año; Fracción adicionada DOF 20-08-2008 III. Actuar con el carácter de apoderado y como delegado fiduciario general, así como proponer al Consejo Directivo la designación de los servidores públicos de la Sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de su rango y presentar las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los mismos; LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 11 de 25 Fracción reformada DOF 10-01-2014 III Bis. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes de la Sociedad y determinar a los servidores públicos de la Sociedad que cuenten con esta atribución; Fracción adicionada DOF 20-08-2008 IV. Firmar y publicar los balances mensuales de la Sociedad conforme a las bases acordadas por el Consejo Directivo; V. Administrar los bienes y negocios celebrando los convenios de la Sociedad y ejecutando los actos que requieran la marcha ordinaria de la misma; VI. Ser el enlace de la Sociedad con la Administración Pública Federal y con el Congreso de la Unión; VII. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Sociedad, distintos de los señalados en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la designación y remoción de los delegados fiduciarios; administrar al personal en su conjunto, y establecer y organizar las oficinas de la institución; Fracción reformada DOF 10-01-2014 VIII. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de modificación al Reglamento Orgánico; IX. Fijar conforme a los tabuladores aprobados por el Consejo Directivo, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento, y X. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo o que le correspondan de acuerdo con la presente Ley. Fracción reformada DOF 22-06-2006

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal (pág. 10) ↗

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