- Ley
- LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General de esta institución lo elige el Presidente de la República, pero el trámite lo hace la Secretaría de Hacienda. La persona que quede debe ser bien honesta, de buena fama, y tener mucha experiencia y conocimiento en el sistema financiero y en asuntos de administración. Además, tiene que cumplir con los requisitos que pide el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Texto oficial
Artículo 21.- El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que sea de reconocida honorabilidad y que cuente con amplios conocimientos y experiencia en el sistema financiero y en materia administrativa. Esta persona, además, deberá reunir los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.