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Ley
LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General de esta institución lo elige el Presidente de la República, pero el trámite lo hace la Secretaría de Hacienda. La persona que quede debe ser bien honesta, de buena fama, y tener mucha experiencia y conocimiento en el sistema financiero y en asuntos de administración. Además, tiene que cumplir con los requisitos que pide el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Texto oficial

Artículo 21.- El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que sea de reconocida honorabilidad y que cuente con amplios conocimientos y experiencia en el sistema financiero y en materia administrativa. Esta persona, además, deberá reunir los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal (pág. 10) ↗

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