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Artículo 28 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 28 dice que hay cuatro tipos de Salas Regionales, que son como grupos de jueces que resuelven problemas legales. Las **Ordinarias** ven casi todos los casos, menos los que son solo para Salas Especializadas o Secciones. Las **Auxiliares** ayudan a las otras salas a escribir sentencias finales en ciertos tipos de casos, y su zona de trabajo la decide un grupo grande de jueces. Las **Especializadas** solo tratan temas muy específicos, como asuntos electorales particulares, según lo que diga la ley o el reglamento. Las **Mixtas** son las que combinan dos de esas funciones, por ejemplo, ser ordinarias y especializadas al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 28. Las Salas Regionales tendrán el carácter siguiente: I. Ordinarias: Conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 3, de esta Ley, con excepción de aquéllos que sean competencia exclusiva de las Salas Especializadas y de las Secciones; II. Auxiliares: Apoyarán a las Salas Regionales con carácter de Ordinarias o Especializadas, en el dictado de las sentencias definitivas, diversas a las que se tramiten en la vía sumaria. Su circunscripción territorial la determinará el Pleno General a propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, de acuerdo a los estudios cualitativos y cuantitativos; III. Especializadas: Atenderán las materias específicas, con la jurisdicción, competencia y sedes que se determinen en esta Ley o en el Reglamento Interior de este Tribunal, de acuerdo a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las necesidades del servicio, y IV. Mixtas: Serán aquellas que contengan dos de las funciones anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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