- Ley
- LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal es como el encargado de la logística y el papeleo. Sus labores son: ponerse de acuerdo con el Presidente para planear las sesiones importantes, pasar lista de los temas a tratar en esas reuniones y anotar los resultados de las votaciones. También revisa que las decisiones finales estén bien escritas, firma documentos oficiales cuando el Presidente no lo hace, asigna a los jueces los casos que van a resolver, y se encarga de los archivos y documentos digitales o en papel de la Sala Superior.
Texto oficial
Artículo 56. Corresponde al Secretario General de Acuerdos del Tribunal: LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 30 de 40 I. Acordar con el Presidente del Tribunal la programación de las sesiones del Pleno General; II. Dar cuenta en las sesiones del Pleno General de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden; III. Revisar los engroses de las resoluciones del Pleno formulados por el Magistrado ponente, autorizándolos en unión del Presidente del Tribunal; IV. Tramitar y firmar la correspondencia referente a las funciones del Pleno General, cuando ello no corresponda al Presidente del Tribunal; V. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para resolución del Pleno General; VI. Dirigir los archivos de la Sala Superior; VII. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala Superior y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones; VIII. Dar fe y expedir certificados de las constancias contenidas en los expedientes que obran en la Sala Superior, y IX. Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.