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Artículo 63 de la LEY Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Tribunal debe tener una lista de especialistas llamados peritos, que son expertos independientes que ayudan a resolver dudas técnicas. Estos peritos deben tener un título oficial registrado si su profesión está regulada por la ley, y si no lo está, deben ser personas con mucha experiencia en el tema. La forma en que se arma la lista, cómo los contratan y cuánto les pagan se hace según las reglas internas del Tribunal.

Texto oficial

Artículo 63. El Tribunal contará con un registro de peritos, que lo auxiliarán con el carácter de peritos terceros, como profesionales independientes, los cuales deberán tener título debidamente registrado en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que deba rendirse el peritaje o proporcionarse la asesoría, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados y, si no lo estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia. Para la integración del registro y permanencia en el mismo, así como para contratación y pago de los honorarios de los peritos, se estará a los lineamientos que señale el Reglamento Interior del Tribunal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.