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Artículo 12 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El H. Consejo Universitario es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes de la Universidad. Entre sus funciones está hacer y cambiar las reglas y leyes internas, elegir a los jefes, aprobar el presupuesto (cuánto dinero entra y sale cada año) y resolver pleitos entre las diferentes áreas de la escuela. También puede quitar a las autoridades si hay una razón válida, escoger al Rector (el máximo jefe) y decidir si se crean o eliminan carreras o departamentos. En pocas palabras, es como el "jefe máximo" que se encarga de que todo funcione bien según las reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 12. Corresponde al H. Consejo Universitario: I. Expedir el Estatuto, los reglamentos y normas generales para el funcionamiento de la Universidad; II. Reformar, adicionar y abrogar las disposiciones internas; III. Resolver, en última instancia, sobre los conflictos de competencia de las dependencias universitarias; IV. Elegir a los integrantes del Consejo Directivo de conformidad a lo que establezca el Estatuto y los reglamentos correspondientes; V. Examinar, discutir y aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad; VI. Remover a las autoridades, por causa justificada, en los términos que el Estatuto indique; VII. Discutir y aprobar, en su caso, los planes y programas necesarios para llevar adelante los objetivos universitarios; VIII. Discutir y aprobar, en su caso, la creación o supresión de las unidades y dependencias de la Universidad; IX. Discutir y aprobar, en su caso, las modificaciones a la estructura de las unidades y dependencias de la Universidad; X. Discutir y aprobar, en su caso, la incorporación o fusión de instituciones afines a la Universidad; XI. Conocer y aprobar, en su caso, el Informe del Rector y de otras autoridades en los términos que establezca el Estatuto; XII. Resolver, en última instancia, las apelaciones en los términos que señalen las disposiciones internas; XIII. Constituirse en Colegio Electoral para la elección del Rector, de acuerdo al reglamento respectivo; XIV. Tomar la protesta al Rector, expedir su nombramiento, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de esta última facultad, se auscultará a la Comunidad Universitaria; XV. Nombrar las comisiones permanentes que se establecen en el Estatuto y las especiales que juzgue necesarias para el cumplimiento de sus funciones; LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-04-2006 5 de 8 XVI. Remover a los consejeros y miembros de las comisiones por las causas que el Estatuto indique; XVII. Conocer y resolver sobre las auditorías que, de acuerdo a su reglamentación interna, sean practicadas en la Universidad; XVIII. Nombrar al contralor interno de acuerdo al procedimiento que se señale para tal efecto; XIX. Publicar los acuerdos tomados; y XX. Ejercer las demás facultades que esta Ley Orgánica y el Estatuto le señale.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.