Artículo 13 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que ciertas decisiones importantes del Consejo Universitario sean válidas, primero debe haber una opinión o recomendación oficial (dictamen) de la comisión que le corresponde al tema. Esto aplica para asuntos como los que mencionan varias fracciones del artículo 12, por ejemplo, cosas relacionadas con nombramientos o sanciones. En otros casos más delicados, como cuando se trata de remover a alguien de su cargo, no basta la recomendación: se necesita el voto a favor de al menos dos terceras partes de todos los miembros del Consejo Universitario, sin excepción. En pocas palabras, algunas decisiones requieren solo el visto bueno de una comisión, y otras necesitan una mayoría calificada de votos.
Texto oficial
ARTÍCULO 13. Para la validez de los acuerdos en los asuntos a que se refieren las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XVI, y XVII del artículo 12, se requiere el dictamen previo de la comisión respectiva. Para la validez de los acuerdos relacionados con las fracciones I, II, IV, VI, VIII, X y XIV en el caso de remoción del artículo 12, se requerirá sin excepción, el voto aprobatorio de no menos de dos terceras partes de los miembros del H. Consejo Universitario. Capítulo VI Del Consejo Directivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.