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Artículo 17 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Rector es quien representa legalmente a la Universidad, como si fuera su voz oficial ante los demás. Su cargo dura cuatro años y no puede repetirlo, es decir, solo puede ser rector una vez. Si falta por un tiempo corto, alguien más lo reemplazará siguiendo las reglas que digan el Estatuto y los reglamentos internos.

Texto oficial

ARTÍCULO 17. El Rector, será el representante legal de la Universidad, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto. En los casos de ausencia temporal, será substituido en la forma y términos que establezca el Estatuto y los reglamentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.