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Ley
LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Rector es quien representa legalmente a la Universidad, como si fuera su voz oficial ante los demás. Su cargo dura cuatro años y no puede repetirlo, es decir, solo puede ser rector una vez. Si falta por un tiempo corto, alguien más lo reemplazará siguiendo las reglas que digan el Estatuto y los reglamentos internos.

Texto oficial

ARTÍCULO 17. El Rector, será el representante legal de la Universidad, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto. En los casos de ausencia temporal, será substituido en la forma y términos que establezca el Estatuto y los reglamentos.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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