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Artículo 26 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las reglas y documentos que saquen ciertas autoridades de la universidad deben seguir lo que marca esta Ley Orgánica. También tienen que estar de acuerdo con las normas y reglamentos generales que ya aprobó el Consejo Universitario (el grupo que toma las decisiones principales en la universidad). En pocas palabras, nadie puede inventar reglas que contradigan lo que ya está establecido en la ley o lo que el Consejo haya decidido.

Texto oficial

ARTÍCULO 26. Las disposiciones y reglamentos que emanen de las autoridades a que se refiere el artículo 8, fracción V, deberá ser conforme a los preceptos contenidos en esta Ley Orgánica y las normas, reglamentos y disposiciones de carácter general aprobados por el H. Consejo Universitario. Transitorios LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-04-2006 8 de 8 PRIMERO. El presente Decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente a aquél en que el H. Congreso del Estado apruebe y el Titular del Ejecutivo Estatal publique en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza la Abrogación de la Ley Orgánica de la Universidad Agraria Antonio Narro del 4 de abril de 1989, y la desincorporación de todos los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio de la Universidad. SEGUNDO. El H. Consejo Universitario deberá elaborar y aprobar las reformas necesarias al Estatuto y los reglamentos que procedan, para hacerlos congruentes con esta Ley Orgánica, dentro de un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica. TERCERO. Todos los asuntos que se encuentren pendientes de trámite al momento de entrar en vigor el presente Decreto se substanciarán hasta su total conclusión de conformidad con la Ley Orgánica emitida por el H. Congreso de Coahuila del 4 de abril de 1989. CUARTO. Las autoridades en función, al momento de entrar en vigor esta Ley Orgánica, permanecerán en su cargo hasta concluir el periodo para el cual fueron electas o designadas conforme a la Ley Orgánica anterior. Concluido dicho término, las nuevas autoridades se designarán o elegirán conforme a la Ley Orgánica en vigor, y al estatuto y los reglamentos que de ella emanen. México, D.F., a 7 de marzo de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.