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Artículo 10 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto no va a cubrir ni pagar ciertos tipos de operaciones. Por ejemplo, no protege deudas o préstamos que tengas con bancos u otras instituciones financieras, ya sean de México o del extranjero. Tampoco cubre el dinero que le debas a empresas que formen parte del mismo grupo financiero que tu banco. Además, no garantiza obligaciones que estén en documentos que se puedan transferir fácilmente, como cheques o pagarés al portador (que no tienen un dueño específico escrito). Por último, no respalda operaciones ilegales, como las relacionadas con lavado de dinero, o aquellas hechas de mala fe, como cuando escondes información o actúas con trampa.

Texto oficial

Artículo 10o.- El Instituto no garantizará las operaciones siguientes: I. Las obligaciones a favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras; LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 3 de 33 II. Las obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca la Institución; III. Los pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador. Las obligaciones garantizadas, documentadas en títulos nominativos, quedarán cubiertas en términos del artículo 6o. de esta Ley, siempre y cuando los títulos no hayan sido negociados; IV. Las obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Institución de que se trate, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales, y V. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. CAPÍTULO II Del Pago de las Obligaciones Garantizadas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.