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Ley
LEY de Protección al Ahorro Bancario
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto te pagará lo que te deba una institución, como un banco, hasta un tope de 400 mil unidades de inversión (UDIs) por persona o empresa. Eso incluye tanto la deuda principal como los intereses o cargos extra. No importa cuántos préstamos o cuentas tengas con la misma institución, el límite es ese monto total por cada persona o empresa. En dinero actual, cada UDI vale cerca de 7.50 pesos, así que el tope sería más o menos 3 millones de pesos.

Texto oficial

Artículo 11.- El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Ahorro Bancario (pág. 3) ↗

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