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Ley
LEY de Protección al Ahorro Bancario
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto paga una deuda que estaba garantizada, automáticamente adquiere el derecho de cobrarle ese dinero a quien debía pagarlo originalmente, como si fuera el acreedor. Esto aplica incluso si la institución deudora está en quiebra o no puede pagar, y el Instituto goza de las mismas ventajas o prioridades que tenía la persona a la que le pagó. Para demostrar que tiene ese derecho, solo necesita el comprobante de pago. Además, si la deuda era mayor a lo que pagó el Instituto, su derecho a cobrar lo pagado va primero que el derecho de la persona por lo que aún le deben.

Texto oficial

Artículo 17.- Por el solo pago de las obligaciones garantizadas, el Instituto se subrogará en los derechos de cobro, en la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de la Institución, con los privilegios correspondientes a las personas a las que se les hizo dicho pago, hasta por el monto cubierto, siendo suficiente título el documento en que conste el pago referido. Los derechos de cobro del Instituto antes señalados, tendrán preferencia sobre aquellos correspondientes al saldo no cubierto por éste de las obligaciones garantizadas.

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Ahorro Bancario (pág. 3) ↗

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