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Ley
LEY de Protección al Ahorro Bancario
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) te paga lo que te debe un banco, pero solo cubre una parte (por ejemplo, lo máximo que asegura la ley), y el banco te debe más de eso, ese dinero extra no se pierde. Esa diferencia la puedes reclamar directamente al banco, no al IPAB, pero tienes que seguir los trámites y reglas que ya están establecidos en las leyes y reglamentos aplicables.

Texto oficial

Artículo 18.- El monto excedente de las obligaciones garantizadas a cargo de la Institución de que se trate, que no hubiese sido cubierto por el Instituto, podrá ser reclamado por las personas a las que se les hizo efectivo el pago de dichas obligaciones, directamente a dicha Institución conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 4 de 33

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Ahorro Bancario (pág. 3) ↗

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