Artículo 18 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) te paga lo que te debe un banco, pero solo cubre una parte (por ejemplo, lo máximo que asegura la ley), y el banco te debe más de eso, ese dinero extra no se pierde. Esa diferencia la puedes reclamar directamente al banco, no al IPAB, pero tienes que seguir los trámites y reglas que ya están establecidos en las leyes y reglamentos aplicables.
Texto oficial
Artículo 18.- El monto excedente de las obligaciones garantizadas a cargo de la Institución de que se trate, que no hubiese sido cubierto por el Instituto, podrá ser reclamado por las personas a las que se les hizo efectivo el pago de dichas obligaciones, directamente a dicha Institución conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 4 de 33
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