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Artículo 19 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien no está de acuerdo con lo que el Instituto le ofrece por una deuda o crédito garantizado, puede pedirle directamente a la Institución (el banco o entidad que le prestó) que le pague el total de lo que le deben, según lo que diga su contrato o documento. Esto aplica cuando lo calculado por el Instituto no le parece correcto. Para hacerlo, debe seguir las reglas marcadas en las leyes y los reglamentos. En pocas palabras, tienes derecho a reclamar el pago completo directamente a quien te prestó, si no estás conforme con el monto que el Instituto calculó.

Texto oficial

Artículo 19.- Si alguna persona no está de acuerdo en recibir del Instituto el monto correspondiente a las obligaciones garantizadas a su favor, calculado conforme a lo dispuesto en este Título, podrá reclamar la cantidad relativa a la totalidad de las obligaciones garantizadas directamente a la Institución, de acuerdo al contrato o título respectivo, así como en términos de las disposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables. CAPÍTULO III De las Cuotas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.