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Ley
LEY de Protección al Ahorro Bancario
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas, hospitales y demás instituciones de las que habla esta ley tienen que pagar al Instituto dos tipos de cuotas o cooperaciones: las ordinarias, que son las regulares y normales, y las extraordinarias, que son especiales. El monto de lo que deben pagar lo decide la Junta de Gobierno, que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que se explican en esta parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 20.- A fin de cumplir con el objeto de la presente Ley, las Instituciones estarán obligadas a pagar al Instituto las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta de Gobierno, en los términos y condiciones dispuestos en este Capítulo.

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Ahorro Bancario (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.