Artículo 21 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno (el grupo que toma las decisiones importantes) puede cobrar cuotas diferentes a cada Institución, dependiendo del riesgo que tengan. Esto significa que, si una Institución tiene más riesgo (como estar en una situación financiera más débil), puede pagar una cuota más alta. Para decidir cuánto cobrar, toman en cuenta el nivel de capitalización (qué tan sólida está económicamente) y otras reglas generales que ellos mismos definen en un reglamento interno. Ese reglamento debe ser público, para que todos lo puedan conocer.
Texto oficial
Artículo 21.- La Junta de Gobierno podrá establecer cuotas ordinarias diferentes para las Instituciones, en función del riesgo a que se encuentren expuestas, con base en el nivel de capitalización de cada una de ellas y de acuerdo a otros indicadores de carácter general que, conforme a las normas de operación de las Instituciones, determine en un reglamento interno la propia Junta de Gobierno del Instituto, el cual deberá ser del conocimiento público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.