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Ley
LEY de Protección al Ahorro Bancario
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cuotas que pagas no pueden ser menos del 0.4% del total de las deudas o depósitos que tenga la institución (operaciones pasivas). Las instituciones tienen que darle al Instituto los datos de esas deudas o depósitos para que se calcule lo que deben pagar, siguiendo las reglas que el Instituto apruebe. Además, el Instituto puede ir a revisar y verificar que la información que le dieron sea correcta.

Texto oficial

Artículo 22.- Las cuotas ordinarias no podrán ser menores del 4 al millar, sobre el importe de las operaciones pasivas que tengan las Instituciones. Las Instituciones deberán entregar al Instituto, la información de sus operaciones pasivas para el cálculo de las cuotas ordinarias de conformidad con las Disposiciones que emita el Instituto, previa aprobación de su Junta de Gobierno. El Instituto podrá efectuar visitas de inspección para revisar, verificar y validar la información a que se refiere el presente artículo. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Ahorro Bancario (pág. 4) ↗

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