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Artículo 23 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el sistema bancario de México se queda sin dinero y el Instituto (como el que asegura los ahorros) no puede pagar lo que debe, la Junta de Gobierno puede pedir a los bancos una cuota extra. Esa cuota no puede ser mayor al 0.3% del total de lo que los bancos deben a sus clientes en un año. Además, sumando esa cuota extra con la cuota normal, el total no puede pasar del 0.8% de lo que los bancos le deben a la gente en un año.

Texto oficial

Artículo 23.- Cuando por las condiciones del Sistema Bancario Mexicano el Instituto no cuente con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones, la Junta de Gobierno podrá establecer cuotas extraordinarias que no excederán en un año, del 3 al millar sobre el importe al que asciendan las operaciones pasivas de las Instituciones. La suma de las cuotas ordinarias y extraordinarias no podrá exceder, en un año, del 8 al millar sobre el importe total de las operaciones pasivas de las Instituciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.