Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPAB/23
Ley
LEY de Protección al Ahorro Bancario
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el sistema bancario de México se queda sin dinero y el Instituto (como el que asegura los ahorros) no puede pagar lo que debe, la Junta de Gobierno puede pedir a los bancos una cuota extra. Esa cuota no puede ser mayor al 0.3% del total de lo que los bancos deben a sus clientes en un año. Además, sumando esa cuota extra con la cuota normal, el total no puede pasar del 0.8% de lo que los bancos le deben a la gente en un año.

Texto oficial

Artículo 23.- Cuando por las condiciones del Sistema Bancario Mexicano el Instituto no cuente con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones, la Junta de Gobierno podrá establecer cuotas extraordinarias que no excederán en un año, del 3 al millar sobre el importe al que asciendan las operaciones pasivas de las Instituciones. La suma de las cuotas ordinarias y extraordinarias no podrá exceder, en un año, del 8 al millar sobre el importe total de las operaciones pasivas de las Instituciones.

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Ahorro Bancario (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 23 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario, explicado | Precedente Legal