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Ley
LEY de Protección al Ahorro Bancario
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada mes, el Banco de México va a descontar automáticamente de las cuentas de los bancos y otras instituciones financieras el dinero que les toca pagar por concepto de cuotas, justo en las fechas establecidas. Ese dinero que se descuenta se transfiere al mismo tiempo al Instituto (la institución que debe recibirlo). Todo ese dinero se guarda completo en una cuenta especial llamada "cuenta concentradora", que el Banco de México le lleva al Instituto para tenerlo controlado.

Texto oficial

Artículo 24.- El Banco de México cargará mensualmente a las cuentas que lleva a las Instituciones, el importe de las cuotas que a éstas corresponda pagar, en las fechas en que tales pagos deban efectuarse. Las cantidades así cargadas serán abonadas simultáneamente al Instituto, depositándose íntegramente en una cuenta concentradora que el propio Banco de México llevará al Instituto.

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Ahorro Bancario (pág. 4) ↗

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