Artículo 25 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que el Instituto recibe (del artículo anterior) solo se puede usar para dos cosas mientras no lo ocupe en su objetivo principal: invertirlo en valores del gobierno, como bonos, que sean fáciles de convertir en efectivo, o guardarlo en el Banco de México. Para usar ese dinero, el Instituto necesita el permiso de la Junta de Gobierno. Pero eso no impide que pueda tener algo de efectivo o dinero en el banco para pagar sus gastos del día a día, como renta, sueldos o servicios.
Texto oficial
Artículo 25.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior, deberán invertirse, en tanto el Instituto dispone de ellos para el cumplimiento del objeto de esta Ley, en valores gubernamentales de amplia liquidez o en depósitos en el Banco de México. El Instituto sólo podrá disponer de los recursos a que se refiere este artículo, previa autorización de la Junta de Gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto, con cargo a dicha cuenta, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios las cantidades necesarias para su operación y gastos de administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.