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Artículo 26 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada tres meses, el Instituto encargado de proteger el ahorro bancario va a publicar cuánto dinero pagó cada banco por las cuotas que les cobra. Además de publicar esa lista, el Instituto tiene que mandar al Congreso y al gobierno federal (a través de la Secretaría de Hacienda) un informe detallado de sus finanzas y una copia de la lista de pagos de los bancos.

Texto oficial

Artículo 26.- El Instituto publicará trimestralmente el monto de los pagos efectuados por cada Institución por concepto de las cuotas a que se refiere este Capítulo y remitirá al Congreso de la Unión, LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 5 de 33 así como al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe financiero del Instituto y un ejemplar de la publicación referida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.