Artículo 27 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el dinero que el Fobaproa (el Instituto) te pide no se considera un impuesto, por lo que no puedes pelear su cobro ante el Tribunal Fiscal, que es el que normalmente resuelve disputas sobre impuestos. En pocas palabras, si te piden un pago, no hay manera de impugnarlo a través de ese tribunal. Tampoco puedes reclamar otras decisiones que tomen basadas en esta ley usando ese mismo recurso legal. Es decir, para estos casos no aplican las defensas normales que tendrías con otros cobros del gobierno.
Texto oficial
Artículo 27.- Las cuotas a favor del Instituto no tendrán carácter fiscal, por lo que contra su cobro o cualquier otra resolución emitida conforme a la presente Ley, no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Artículo reformado DOF 31-12-2000 CAPÍTULO IV De los Apoyos y Programas para el Saneamiento Financiero de las Instituciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.