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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPAB/2
Ley
LEY de Protección al Ahorro Bancario
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que existe una institución del gobierno federal, con su propio dinero y personalidad legal, que se encarga de administrar la protección de tus ahorros en los bancos. Esta institución se llama Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) y tiene su oficina principal en la Ciudad de México. En pocas palabras, el IPAB es el que cuida tu dinero guardado en el banco por si algo sale mal.

Texto oficial

Artículo 2o.- El sistema de protección al ahorro bancario será administrado por un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Ahorro Bancario (pág. 1) ↗

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