Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todo lo relacionado con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), como crearlo, hacerlo funcionar, operarlo, controlarlo y evaluarlo, tiene que hacerse siguiendo lo que marca esta ley. En otras palabras, el IPAB no puede hacer lo que quiera, sino que debe seguir las reglas que aquí se establecen.

Texto oficial

Artículo 3o.- La constitución, funcionamiento, operación, control y evaluación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se regirán por lo dispuesto en esta Ley. LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 2 de 33

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.