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Artículo 4 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando la Ley le pida al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) publicar algo, como un documento o una decisión, lo tiene que hacer en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos que se vendan en todo el país. Además, a menos que la misma ley diga otra cosa, los plazos que se mencionan cuentan todos los días del calendario, incluyendo sábados, domingos y días festivos.

Texto oficial

Artículo 4o.- Cuando en esta Ley se imponga la obligación al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario de publicar algún documento o resolución, se entenderá que dicha publicación se hará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional. Asimismo, salvo mención expresa, se entenderá que los días comprendidos en los plazos o términos a que se refiere esta Ley, serán naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.